Los ingresos de la Fundación Caíco proceden fundamentalmente de las aportaciones de amigos solidarios, empresas colaboradoras, patrocinadores y eventos sociales organizados para recaudar fondos.

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Puedes enviar un Bizum al 09846


Puedes hacer una aportación única en el número de cuenta:

BBVA ES38 – 0182 4922 2102 0157 5711


O si lo prefieres puedes hacer una donación recurrente…

Formamos parte del programa de microdonaciones de la plataforma Teaming por el cual todos los meses donarás un euro íntegro a la Fundación.

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Puedes darte de alta en su página web: https://www.teaming.net/fundacioncaico

 

Si quieres convertirte en una empresa solidaria con el cáncer infantil puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico: info@fundacioncaico.org o en el número de teléfono 685646124.

Puedes patrocinar un proyecto concreto de la fundación, como una beca a un médico oncólogo, destinar tu ayuda a apoyar económicamente a las familias o financiar el apoyo psicológico.

La aportación puedes ser una donación económica directa o a través de la organización de un evento solidario, un mercadillo, un evento deportivo, regalos a vuestros empleados… todas las iniciativas son bienvenida y suman en nuestra lucha contra el cáncer infantil.

Vuestra ayuda para difundir nuestro trabajo a través de vuestros canales internos de comunicación o redes sociales también es más que bienvenida!

Las aportaciones de empresas a la Fundación Caíco son desgravables del Impuesto de Sociedades un 40% en general y un 50% para donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos dos años seguidos.

Si prefieres hacer una aportación en especie de material para donar al hospital o para nuestra rifa benéfica anual también podemos emitiros un certificado de donación en especie por el que obtendréis la desgravación fiscal correspondiente.

Puedes ayudarnos haciéndote socio enviándonos este formulario o bien descargándote este archivo y haciéndonoslo llegar por correo electrónico a info@fundacioncaico.org o por correo ordinario a c/ José Abascal nº52, 7º derecha – 28003 Madrid

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CERTIFICADO DE DONACIÓN

Puedes solicitar tu certificado de donación para todas las aportaciones que hagas mandándonos tus datos a info@fundacioncaico.org .

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (ver BOE)
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta
Porcentaje de deducción
250 euros.
80
Resto base de deducción.
40
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
 
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. (ver BOE)
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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